Este documento del año 2006 recopila declaraciones aprobadas por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En su numeral 573 establece que el derecho de huelga puede ser restringido en el caso de servicios esenciales.
En el 585 detalla los servicios que pueden ser declarados esenciales.
En el 587 especifica cuáles son los servicios que no se consideran esenciales "en el sentido estricto del término"; entre estos últimos se menciona expresamente a la educación.