El artículo 1 de la iniciativa dispone limitar “transitoriamente y por razones de interés general, el derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución”. La restricción rige por 60 días desde la publicación de la ley y habilita al Poder Ejecutivo a prorrogarla una sola vez por un plazo máximo de 30 días.
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