La aplicación del nuevo Código del Proceso Penal viene dando que hablar en los últimos días.
En primer lugar, los acuerdos entre imputados y fiscales previstos allí estuvieron en discusión toda esta semana, luego de que 13 empresarios acusados de abigeato y receptación evitaran ir a juicio mediante una reparación económica a la víctima.
En los medios y en las redes sociales varios expresaron su molestia con estos acuerdos ya que los consideran extremadamente benignos y beneficiosos para los que tienen un buen poder adquisitivo. Otros plantearon que la reparación a la víctima no es suficiente sino que también tendría que haber habido un castigo por cometer un delito que a fin de cuentas provoca un daño a toda la sociedad.
Por su parte, el fiscal penal Carlos Negro defendió en su cuenta de Twitter los acuerdos previstos en el nuevo CPP para estos casos. “¿Si Ud. fuese víctima de un delito contra la propiedad sin violencia, qué solución esperaría de la Justicia? ¿Que se imponga prisión al autor aunque ello implique perder el dinero, o que el autor del delito le pague a Ud. los daños ocasionados a cambio de que se le suspenda el juicio?”, escribió.
Pero este no fue el único motivo de críticas que recibió el nuevo Código.
Otro caso se dio a raíz de que la fiscal Brenda Puppo dejara libre a un joven de 20 años que robó una bicicleta en la rambla de Malvín y fue capturado infraganti por personal de Prefectura Naval.
Puppo se basó en el artículo 100 del nuevo Código del Proceso Penal que, según dijo a Subrayado, se ha aplicado “muchas veces”.
La fiscal indicó que la disposición del Código expresa que “en los delitos de escasa entidad, en donde no se perjudique gravemente el interés público, se puede cesar la detención, liberar a la persona y, no iniciar ninguna acción”.
(Audio Puppo)
Este caso es un caso de una tentativa de hurto; no es que se apropió de la bicicleta y, la bicicleta nunca más apareció. Es un delito tentado. La víctima recuperó la bicicleta casi enseguida, porque los marineros lograron detenerlo enseguida prácticamente y, la persona que quiso sustraer la bicicleta es un menor relativo, tiene 20 años, y un primario absoluto; son dos atenuantes muy importantes que están en nuestro código penal, artículo 46 del código penal.
(Fin audio)
La Mesa de los Viernes con Oscar Ventura, Juan Grompone, Oscar Sarlo y Alejandro Abal.
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