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Entrevista central, jueves 18 de agosto: Jorge Chediak

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Entrevista con el doctor Jorge Chediak, ministro de la Suprema Corte de Justicia.

Video de la entrevista

EN PERSPECTIVA
Jueves 18.08.2016, hora 8.35

EMILIANO COTELO (EC) —Dos sentencias contradictorias sobre un mismo artículo de la ley de medios (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual) vuelven a poner bajo la lupa a esta norma que ha generado tanta polémica.

En este caso, la controversia gira sobre el artículo 56, que prohíbe a las empresas que operan permisos de televisión prestar, al mismo tiempo, servicios de telefonía o de trasmisión de datos en lo que se conoce como paquetes triple play.

En una resolución publicada la semana pasada, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) determinó la inconstitucionalidad del primer inciso de este artículo ante un recurso interpuesto por la firma Monte Cablevideo. Sin embargo, en abril, la misma corporación, con los mismos integrantes, había desestimado una acción de inconstitucionalidad contra el mismo artículo presentada en aquella ocasión por DirecTV.

¿Cómo se explica este cambio? ¿Qué repercusiones tiene esta decisión?

Vamos a conversarlo con el doctor Jorge Chediak, ministro de la SCJ.

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (n.º 19.307) fue promulgada en diciembre de 2014, y desde entonces ha sido objeto de una andanada de acciones de institucionalidad. Según un recuento que publicaba el diario El País, 66 empresas han impugnado algunos de sus 202 artículos. ¿Hay antecedentes de algo así?

JORGE CHEDIAK (JC) —De impugnaciones masivas, creo que la Ley de Abreviación del Proceso Laboral ha sido imbatible en la historia, obligó a la Corte a emitir en el entorno de 5.800 sentencias de inconstitucionalidad antes de que el Parlamento procediera a su modificación, que es lo que subyace como pacto institucional en la Constitución de la República con relación al control de constitucionalidad. El Parlamento no está obligado a modificar la ley en el sentido que indica la SCJ, pero como el constituyente previó la obligación de la Corte de comunicar oficialmente todas las inconstitucionales a la Asamblea General, la doctrina entiende, creo que pacíficamente, que eso es a los efectos de que la Asamblea General tome conocimiento y el Poder Legislativo proceda a modificar la norma inconstitucional. Se parte del principio de que ninguna rama del Gobierno, ninguna autoridad de ninguno de los poderes del Estado puede tener interés en que perviva una ley que contradice el marco constitucional de la República.

EC —De todos modos, el dato que usted da es el que yo buscaba: existe una ley récord en materia de acciones de inconstitucionalidad. Eso fue en el período de gobierno pasado.

JC —Fue en el período de gobierno pasado y afectó a la gran mayoría de aquellas personas que tenían juicios laborales en trámite o que iniciaron juicios laborales, entonces se volvió masiva. Le generó incluso un problema logístico a la SCJ, porque le cuadruplicó su trabajo anual, pasamos del entorno de 1.500 sentencias al año a más de 6.000, porque se concentraron miles de sentencias en una sola ley, en cuatro artículos. Gracias a Dios al final el sistema en su totalidad funcionó y los cuatro artículos que habían caído por inconstitucionalidad fueron sustituidos por el Parlamento de la República en el sentido que la Corte había dispuesto.

EC —Esta otra ley es completamente distinta, porque tiene bastante más que cuatro artículos y eso está incidiendo en el estudio que ustedes tienen que hacer a partir de las acciones de inconstitucionalidad.

JC —Tiene razón. Esta ley es casi un código, una ley de 200 y pocos artículos es un código, es enorme, abarca mucha temática. Una ley de servicios de comunicación abarca una temática muy importante y ha obligado a un esfuerzo de estudio de los ministros que no es el habitual en la SCJ. Y ha ido creciendo, se empezó con unos pocos recursos, unas pocas acciones de inconstitucionalidad, y ya estamos pasando un par de docenas de ellas, y hay anunciadas más.

EC —¿Cuántas sentencias han salido ya?

JC —Han salido seis o siete sentencias, están acordadas cuatro o cinco más; que están acordadas quiere decir que los cinco ministros ya nos hemos puesto de acuerdo en su contenido y han pasado a estudio de los cuatro ministros que redactamos.

EC —¿Cuántas disposiciones de la ley han sido objetadas por su constitucionalidad?

JC —Objetadas, creo que cerca de 30, y que la Corte haya amparado la inconstitucionalidad hay 8. Si hacemos una comparación con un medallero olímpico en función de la cantidad de votos que ha recibido cada artículo para ser declarado inconstitucional, hay tres medallas de oro y el resto son de plata. Hay tres artículos que la Corte ha declarado inconstitucionales por unanimidad, y el resto por una mayoría de tres votos que hemos conformado el doctor Jorge Larrieux, la doctora Elena Martínez y yo. Dada la magnitud y mi mala memoria, he hecho un ayudamemoria; no suelo hacerlo, pero esta vez sí por la complejidad y la extensión de la ley y de las sentencias que estamos dictando, que tienen más de 120 páginas.

EC —Teniendo en cuenta la información que usted daba recién, ¿en qué etapa del proceso de análisis de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual estamos, cuánto falta?

JC —Falta. Hemos hecho ya un análisis de un número importante de artículos, a algunos los hemos declarado constitucionales por unanimidad, para otro grupo de artículos se ha declarado la constitucionalidad con las discordias del doctor Larrieux y mías, y de estos ocho artículos en tres hay unanimidad para declararlos inconstitucionales y en el resto la mayoría de la Corte la conformamos tres ministros. Esa es la situación, que se verá que es muy compleja. Como la situación de estar o no discorde se nos da a todos, porque todos los ministros terminamos haciendo discordia, se acordó que todos también redactemos, porque todos entendemos que algunos artículos son constitucionales, otros no. La calidad de redactor suele estar reservada exclusivamente a quien conformó la mayoría en la totalidad y el discorde simplemente asienta la discordia abajo, pero aquí se ha cambiado, todos redactamos, salvo el ministro que ejerce la presidencia, a quien se exime de redactar.

EC —¿Cuánto falta entonces para que termine todo este trabajo?

JC —Falta, no se puede señalar con exactitud. Cabe ratificar que nuestra Corte tanto en sede de casación como en sede de constitucionalidad es una de las cortes más céleres de Iberoamérica. Es una corte muy rápida, que al día de hoy y desde hace unos cuantos años demora exclusivamente lo que los plazos constitucionales y legales señalan, que son seis meses, 30 días de estudio para cada ministro y 30 días para la redacción. Eso es lo que estamos demorando. Pero el número de planteos, y además el anuncio de nuevos planteos, hace bastante difícil señalar cuándo va a terminar el estudio de todos los casos. Los que tenemos hoy, dentro de seis meses.

EC —Por lo menos hay que esperar seis meses.

JC —Por lo menos para que terminemos todos los que están. De repente en las próximas semanas ya sale la sentencia de algunos, otros que todavía están en estudio, pero la totalidad de los casos que ya están planteados ante la Corte serán resueltos en los próximos seis meses, y para los nuevos allí empezarán a correr nuevos plazos. Pero hemos avanzado, no estamos en un absoluto inicio del análisis de la ley, ya hay unas cuantas decenas de artículos que han sido analizados, con este resultado.

EC —Y ya hemos examinado las resoluciones sobre varios de ellos. Le propongo que hoy nos concentremos en el artículo 56.

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