Entrevista con Tania da Rosa, abogada especializada en derechos humanos, periodista y consultora del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública.
EN PERSPECTIVA
Jueves 09.02.2017, hora 8.23
EMILIANO COTELO (EC) —Los uruguayos vivimos en un Estado republicano, con tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Cada cinco años, concurrimos a las urnas para elegir a quienes ocuparán los cargos de mayor relevancia del Ejecutivo y del Legislativo. Pero ¿quién designa a las autoridades del Poder Judicial? Y, más importante todavía, ¿cuáles son los criterios que se utilizan para esa designación?
En estos días, legisladores de todos los partidos están negociando contrarreloj para acordar quién ocupará el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que dejó vacante Jorge Larrieux.
Es que, según la Constitución, los ministros de la SCJ pueden definirse en la Asamblea General, por dos tercios de los integrantes de ese cuerpo.
Sin embargo, un grupo de organizaciones sociales entienden que el procedimiento que se está siguiendo “resulta inaceptable”, porque carece de “transparencia”, de “participación ciudadana” y de “rendición de cuentas”.
Vale la pena retomar este debate, actualizarlo con este nuevo caso. Para eso, vamos a conversar con la doctora Tania da Rosa, abogada especializada en derechos humanos, periodista y consultora del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), una de las instituciones que participan en esta campaña.
Recordemos, en primer lugar, qué es CAinfo.
TANIA DA ROSA (T da R) —CAinfo es una organización no gubernamental fundada en el año 2008 con el propósito de trabajar en temas de libertad de expresión y promover el derecho de acceso a la información pública en nuestro país.
EC —Repasemos el procedimiento que prevé la Constitución para elegir a las autoridades del Poder Judicial. El artículo 235 establece los requisitos: para ser miembro de la SCJ se requieren 40 años cumplidos de edad, ciudadanía natural en ejercicio o legal con 10 años de ejercicio y 25 años de residencia en el país, y ser abogado con 10 años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la judicatura o el ministerio público fiscal por espacio de 8 años. ¿Algún comentario sobre esta primera parte?
T da R —Exactamente, eso es lo que establece el artículo 235 de la Constitución. A título informativo, comento que del análisis que hemos realizado para la formulación de esta petición surgen datos muy interesantes, que hablan también de la importancia de mejorar el proceso de designación para que sea más participativo.