EC —¿El acuerdo del viernes también implica alguna consecuencia en cuanto al pedido de la defensa de que pase a tener prisión domiciliaria?
JG —En absoluto. Eso es aparte, la prisión domiciliaria es un instituto creado por el legislador en el año 2005, si mal no recuerdo en setiembre de 2005…
EC —Ley 17.897.
JG —… que establece que el juez podrá, valoradas la circunstancia del caso y las necesidades del proceso, disponer la prisión domiciliaria de las personas mayores de 70 años. En el caso del señor Figueredo cuenta con 83 para 84 años de edad.
EC —La única excepción son los delitos de homicidio cuando concurran las circunstancias agravantes previstas en los artículos 311 y 312 [del Código Penal], el delito de violación y los delitos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
JG —Obviamente él no está imputado por ninguno de esos delitos, vamos a separar las cosas.
EC —O sea que la prisión domiciliaria le corresponde a Figueredo.
JG —En el momento en que los magistrados que actúen lo consideren, no necesariamente tiene que ser cuando se le ocurra al señor Figueredo. En estos casos –le hablo por la experiencia y para aclarar las cosas– normalmente se toma la precaución de una junta médica con médicos del Instituto Técnico Forense que señalan si es conveniente, si hay razones de enfermedad, que hay cuadros de enfermedad. Eso es así a nivel general, no me estoy refiriendo al caso Figueredo. Si hay una opinión médica que dice “este señor no puede estar acá” y está dentro de las previsiones legales, mayor de 70 años y no cometió los delitos que usted indicó, los magistrados adoptarán la decisión.
Mal –perdone el término– y a veces en forma maledicente se ha mencionado que el acuerdo era “le entrego esto para que me dé la prisión domiciliaria”. Son cosas distintas. Una es el acuerdo de colaboración, otra es el instituto de la prisión domiciliaria, que tampoco tengo temor a decir que la opinión general, como en cualquier otro caso, es que el señor Figueredo podría aspirar a tenerla en el momento en que los magistrados que continúen el caso lo estimen.
EC —Pero sí puede tener como consecuencia de este acuerdo un beneficio de reducción de hasta 50 % de la pena máxima prevista, que es de 15 años en el delito de lavado de dinero. Esto me despierta alguna pregunta: ¿no hay ahí una paradoja, la de que a Figueredo le interese este acuerdo cuando por otro lado parecería que le interesaría que la pena que recayera sobre él fuese la más alta posible para no ser extraditado a EEUU?
JG —Otro mito. No quiero hablar de otro sistema, pertenece a otro país, uno tiene un profundo respeto por la Justicia de Norteamérica, el propio juzgado y yo cuando estaba en la Fiscalía colaboramos con el exhorto por ellos librado, pero son sistemas distintos. Simplemente pregunto, y como sé que usted es un hombre muy informado me dará la respuesta: ¿quién está preso en EEUU vinculado con el tema estrictamente de la investigación que nosotros iniciamos acá en el año 2013? Me encantaría que alguien viniera y me dijera: está preso [el ex presidente de la Conmebol Juan Ángel] Napout, está preso el presidente de la Federación Chilena [Sergio Jadue], está presa otra gente que ni siquiera conozco…
EC —No. ¿Por qué lo menciona? ¿Qué quiere decir?
JG —Lo menciono porque a veces los temas se plantean como diciendo “llévenlo para allá, tráiganlo para acá”.
EC —EEUU pretende extraditarlo.
JG —Sí, pretende, y será extraditado a EEUU, Uruguay es un país serio.
EC —Pero Figueredo no quiere.
JG —Ahí tampoco se están diciendo todas las cosas como corresponde. Figueredo aceptó en Suiza que, culminado su proceso en Uruguay, va a ser extraditado a EEUU. Ya está, no hay que hacer nada para que Figueredo sea extraditado en algún momento a EEUU. Dependerá de la biología, como se dice habitualmente, porque tampoco estamos hablando de una persona de 30 años.
EC —¿Cuál será, en principio, el destino de estos bienes que ahora quedan a disposición de la justicia? Estamos hablando de US$ 10 millones, por lo menos, la incautación más grande que se ha hecho en esta materia desde que existe este instrumento.
JG —Sin duda, creo que sí. Y es difícil de empardarla, por la propia limitación de los grupos criminales organizados, que felizmente que no cuentan con tantos bienes, por lo menos por regla general. Lo que el Estado o el Poder Judicial en la sentencia que recaiga en el caso de Figueredo decomise será destinado a la Junta Nacional de Drogas (JND), al Fondo de Recuperación de Activos, y el destino será el que ellos le den, pero en definitiva en cualquier hipótesis el destino es la sociedad uruguaya. No me corresponde ni a mí ni al fiscal que siga en la causa ni a la señora jueza –que tuvo una actuación absolutamente destacable y remarcable en todo este proceso– indicarlo. El fiscal o la jueza que actúe indicarán que van a ese fondo y serán ellos los que determinarán en qué se utilizarán esos bienes.
EC —De todos modos, el procedimiento es largo.
JG —No se crea.
EC —Me imagino que hay que obtener los documentos correspondientes, después hay que pasar por un proceso de puesta a la venta de esos bienes, concretar las ventas, etcétera, etcétera.
JG —No se crea que será tan largo. Sin revelar otros contenidos del acuerdo, tomamos todas las precauciones y previsiones para la inmediata disposición del Estado de esos bienes.
EC —Se lo pregunto teniendo en cuenta una demanda que circuló este fin de semana: si bien en ninguna parte de la ley se especifica que el dinero ilícito proveniente del fútbol tiene que ser devuelto, la AUF va a proponer al presidente de la República, al Ministerio del Interior y a la JND que parte del producido en los remates vaya a solventar el gasto en seguridad que el propio Estado está exigiéndoles a los estadios. El abogado y secretario general de la AUF, Alejandro Balbi, dijo al diario El País que “todo el Uruguay sabe que se recuperaron más de US$ 10 millones para el Estado uruguayo, siendo el mayor procedimiento de incautación de bienes de la historia del país; ese dinero del que se apropió indebidamente Figueredo fue a través del fútbol, entonces ¿por qué ese dinero no vuelve al fútbol?”.
JG —Se imaginará que no puedo, no debo, no tengo opinión. Ya es una decisión que escapa a lo jurisdiccional. Reitero: lo jurisdiccional es, y eso hemos intentado, adoptar todas las precauciones de decomisar los bienes individualizados y ponerlos a disposición. Bienes, cuentas bancarias; porque uno habla de bienes y piensa solo en inmuebles, pero estamos hablando de cuentas bancarias, participaciones en sociedades, participaciones en fideicomisos. Es mucha cosa, habrá que adoptar las precauciones para mantener todos esos bienes, que son realmente valiosos, para que no ocurra una pérdida de valor y tengan un destino que uno aspira a que sea el mejor para la sociedad uruguaya. Esa parte escapa a lo jurisdiccional, que únicamente se limita a, en una sentencia de condena, decomisar tal y cual bien y ponerlo a disposición de la JND.
EC —El viernes mismo, en ese último día de actividad suya en el Juzgado de Crimen Organizado, también declaró como indagada la esposa de Figueredo, María del Carmen Burgos. Ella figura como presidenta de una sociedad anónima que es propietaria de cuatro apartamentos en un edificio en construcción en Pocitos que fueron embargados por la jueza Adriana de los Santos. Sostiene que no sabía nada de las actividades delictivas que desarrollaba su esposo. ¿En qué situación quedó después de su declaración?
JG —En la medida en que hubo una confirmación de Figueredo de que efectivamente era así y en cierta forma aparecía creíble la versión de esa persona, la Fiscalía no le requirió responsabilidad penal porque evidentemente quien manejaba sociedades, contactos era el señor Figueredo, quien manejaba todo. Y obviamente también tenía un velo de buen derecho, “soy el presidente de la Conmebol” o “el presidente, vicepresidente o miembro de la FIFA”, había toda una factibilidad de que manejara recursos suficientes, pero que de modo alguno justifican este incremento excepcional de su patrimonio.
EC —Por eso mismo, ¿la esposa no sabía nada de eso, no intuía nada de eso?
JG —Porque eran inversiones inmobiliarias, algunas en curso, como el caso que usted señaló. La prueba no permitió requerir responsabilidades a esa persona.
EC —¿Quedó liquidado el tema o va a haber más actuaciones a propósito de la esposa de Figueredo?
JG —Estos casos nunca se cierran, más cuando hay verificación de información. Si mañana surge que la información fue mendaz ex profeso, ocultó bienes, cae inmediatamente el acuerdo –también por previsión nuestra– en las condiciones que puedan ser beneficiosas para él, no para el Estado. Porque obviamente esos bienes que están descritos, relacionados, esas cuentas, esos derechos de participación en sociedades ya sabemos que son fruto del delito, en el propio expediente judicial el señor Figueredo ratificó el origen ilícito de esos bienes. Por eso digo que tengo la tranquilidad suficiente y necesaria de que lo que estamos previendo rescatar para la sociedad efectivamente se va a cumplir y casi de inmediato.
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Transcripción: María Lila Ltaif