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Entrevista central, viernes 19 de febrero: Marcos Otheguy

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EC —Vamos a detenernos en dos de los capítulos que pautaron el trabajo de la investigadora a partir de la denuncia presentada por el senador [del Partido Nacional] Álvaro Delgado […] concretamente, el manejo de la publicidad de Ancap y sobre todo a la forma de contratación de la agencia La Diez. Se adjudica a la empresa Ministar SA en mayo del año 2011. ¿Por dónde vienen los cuestionamientos? El llamado solicitaba presentar antecedentes de las empresas oferentes, como máximo de los últimos tres años. La agencia La Diez, según la información aportada, nació en marzo de 2009, pero la licitación se realizó en febrero de 2011, y en los antecedentes incluyeron cuentas –así se llama a los clientes– que atendía desde hacía 26 meses. Quiere decir que la agencia tenía 23 meses de edad y presentó antecedentes de trabajo por 26 meses.

Por otra parte, uno de los requisitos del llamado establecía que se podían presentar agencias que tuvieran experiencias similares en cuanto al volumen de trabajo que demandaba Ancap. Esta empresa no presentó trabajos similares a los del pedido, sino que presentó trabajos para clientes de menor porte. Asimismo se pedía que las empresas tuvieran tres años de antecedentes, pero la agencia La Diez presentó antecedentes personales de sus directivos, que habían trabajado en otras agencias con cuentas del Estado. Se confunden personas físicas con personas jurídicas, cuando en definitiva los antecedentes tenían que ser de empresas y no de personas.

El informe del PN, citando a Audap (Asociación Uruguaya de Agencias de Publicidad), que cuestionó la resolución, agrega: “Fue muy claro en cuanto a que en esta licitación hubo agencias que no se pudieron presentar porque no podían cumplir ni cubrir esos antecedentes. Sin embargo se presenta esta, que no cumplía con esos requisitos, y termina siendo la elegida”.

¿Qué dice usted?

MO —Hay un informe de 15 carillas de la propia Jurídica de Ancap en el que se responde cada uno de estos puntos. El pliego hablaba de antecedentes, no de antecedentes de la empresa. Efectivamente, la empresa que ganó presentó antecedentes personales de sus titulares, porque no tenía más de tres años de antigüedad. Sus titulares habían desplegado distintas responsabilidades en otras agencias de publicidad y citaron eso como antecedentes personales. Eso no estaba prohibido en el pliego de licitación.

Acá hubo una licitación pública en la cual se presentaron diez empresas y se seleccionó una basándose en dos variables que son determinantes en un proceso licitatorio: primero, la propuesta publicitaria, que no es la más importante pero en definitiva fue la que tuvo mayor puntaje; pero segundo, lo que es el determinante en cualquier proceso de licitación: fue la de menor precio, sustancialmente menor que el resto de las nueve agencias que se presentaron.

Es cierto que el Tribunal de Cuentas observó dos aspectos de esa licitación, que tienen que ver con la libre competencia y con el tema de los antecedentes. Ancap tiene la potestad de reiterar o no el gasto, y efectivamente lo reiteró. Después el Tribunal tiene dos caminos, aceptar la reiteración por entender que los fundamentos de la Jurídica de Ancap –que es quien recomienda reiterar el gasto– son de recibo, o negarse y por lo tanto comunicarlo al Poder Ejecutivo y a la Asamblea General. Ese es el procedimiento que la ley establece.

Lo que hizo el Tribunal de Cuentas fue aceptar la reiteración del gasto y el informe que la Jurídica de Ancap dio como fundamento para reiterar el gasto. Por tanto nosotros decimos que ahí no hay violación de ninguna norma ni ley. Ancap actúa totalmente ajustada a derecho.

EC —Si voy al PN, en su informe se señala: “No se cumple con determinados requisitos que exige el decreto 351/2007 que regula las licitaciones de las agencias de publicidad con el Estado. Por ejemplo, no se pide en el pliego en estudio la estructura organizativa de la empresa y no se solicita que se presenten cuentas ganadas y perdidas en los últimos tres años”. Hay, y eso lo destaca el informe del PN, incluso con la consulta al doctor Carlos Delpiazzo, un incumplimiento de un decreto sobre licitaciones para agencias de publicidad.

MO —El propio informe de la Jurídica de Ancap da cuenta de ese punto. La interpretación que hace es que ese decreto no es preceptivo. Es una recomendación, por lo tanto ninguna institución se encuentra obligada a cumplir con esos aspectos que el decreto plantea. Es una orientación general que tiene que regir los llamados en este caso de agencias de publicidad, pero no son preceptivos para la empresa y la Jurídica de Ancap lo fundamenta. El Tribunal de Cuentas, que es en definitiva el órgano que controla y que tiene que velar por el cumplimiento de las normas, dio por buenos esos argumentos.

Es más, el resto de las nueve agencias y la propia Audap tienen otro mecanismo al que recurrir en el caso de sentir que igualmente se estaban violando aspectos contractuales del llamado de licitación, que es presentar un recurso de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cosa que no se hizo en este caso.

EC —Pasando al informe del PC y a propósito de este mismo capítulo, se destaca: “Un oferente –el que gana– incluyó como antecedentes suyos trabajos que no lo eran. Es decir, faltó a la verdad, y de esa forma engañó a la administración y pretendió hacerlo con los otros oferentes. Esa conducta debió haber sido juzgada severamente y llevado a descartar su oferta. Habla de los principios de transparencia e igualdad, pero también de la buena fe que siempre debe presidir el accionar administrativo y procesal”.

¿Qué dice de este análisis a propósito de cómo se procedió?

MO —Eso no se puede fundamentar en el análisis de las comparecencias en la comisión investigadora ni en la documentación aportada. No sé a qué hace referencia ahí el senador Bordaberry. Creo que confunde el tema –que el PN plantea más claramente– de la presunta presentación de antecedentes como empresa cuando eran antecedentes personales. Lo que decimos, y así surge del expediente, es que la empresa los presentó como antecedentes personales y no de la empresa.

EC —El capítulo publicidad es muy largo, pero dice el PC:

“Existieron una serie de situaciones que surgen de la investigación y que demuestran un accionar, por parte de algunos de los funcionarios públicos involucrados y de algunos particulares también, prolongado en el tiempo, ilegal, con decisiones arbitrarias, infundadas, etcétera, beneficiando a determinadas personas o empresas, en el marco de relaciones personales o políticas estrechas y redundando muchas veces en perjuicios económicos para la administración.

Son ejemplos de ello declaraciones falsas, evasivas, contradictorias con otros testimonios, negativas a declarar, ocultamiento de información, vínculos de amistad y/o relación política estrecha entre algunos funcionarios intervinientes en la toma de decisiones con los particulares favorecidos por las mismas –caso paradigmático el de la radio La Propia de Paysandú–, falta de controles y auditorías, sobrecostos, gastos no incluidos en los presupuestos ni evaluados y falta de transparencia, etcétera.

Corresponde poner en conocimiento de la Justicia penal competente la situación antes descrita a efectos de su total esclarecimiento”.

Este es uno de los capítulos que se entiende deben ir a la Justicia.

MO —Es una enorme vaguedad. La ley de investigadoras parlamentarias en esto es bastante clara, dice que hay que precisar cuál es el presunto delito –de qué se acusa– y a quiénes se acusa. Ahí se hacen afirmaciones sobre un conjunto de cosas que supuestamente implican violaciones a normas, pero no se precisa cuáles son. Por lo tanto es muy difícil llegar a conclusiones sobre ese punto, por lo menos así redactado. Otra cosa es la radio La Propia, podemos discutir específicamente el tema y cómo procedió Ancap al respecto. Pero claramente ahí no se dan los extremos que las comisiones investigadoras establecen, hay que precisar con claridad cuál es el presunto delito y a quiénes se inculpa de ese presunto delito.

EC —Y sobre el caso de La Propia en particular, ¿qué análisis hacen ustedes? Estamos hablando de una radio FM del departamento de Paysandú a la que se le pauta publicidad, pero en realidad esa radio no estaba al aire y cuando termina saliendo al aire, meses después, el propietario agradece a Ancap porque de esa forma pudo comprar los equipos con los cuales esa emisora inició su actividad.

MO —Hay una investigación administrativa de esto, que es parte del expediente y de las conclusiones a las que llega la bancada del FA. Está en los antecedentes de la investigadora. Después de meses de trabajo estamos discutiendo la radio La Propia de Paysandú como un hecho central de una investigadora parlamentaria.

La investigación administrativa de Ancap establece que la radio en ese período de tiempo funcionaba con equipos precarios pero funcionaba, que efectivamente la pauta fue pasada en el lapso por el cual fue contratada; hay testimonio notarial de eso, del propio titular de la radio.

Hay un procedimiento administrativo reglado para tomar decisiones cuando a Ancap llegan solicitudes de apoyo o de contratación de publicidad. La solicitud va a la Gerencia de Relaciones Institucionales, que la recibe, hace un informe al directorio para aprobar la pauta publicitaria y eso es aprobado por la unanimidad del directorio. Por lo tanto hay un procedimiento establecido para la toma de decisión en estos casos que Ancap cumplió estrictamente y hay testimonios de documentación que da cuenta de que esa pauta fue efectivamente pasada.

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