EnPerspectiva.uy

Entrevista central, viernes 2 de octubre: Martín Vallcorba

Facebook Twitter Whatsapp Telegram

Entrevista con el economista Martín Vallcorba, coordinador del Programa de Inclusión Financiera del Ministerio de Economía.

EN PERSPECTIVA
Viernes 02.10.2015, hora 8.19

EMILIANO COTELO (EC) —¿Cuántos de ustedes cobran su sueldo a través de un banco y utilizan, por ejemplo, tarjetas de débito? Si son uno de los que todavía cobran en efectivo, desde ayer y por un plazo de nueve meses pueden elegir un banco o una entidad emisora de dinero electrónico para percibir por esa vía sus haberes.

La utilización de medios de pago electrónico no se limita a los sueldos. También se podrán cobrar por esta vía diversas prestaciones sociales como pasividades, e incluso pagar alquileres superiores a los $ 122.000.

Estas novedades, que fueron anunciadas luego del Consejo de Ministros del lunes y que figuran en dos recientes decretos, parecen una buena excusa para volver hoy sobre la Ley de Inclusión Financiera, cómo viene instrumentándose y qué ocurre con el proceso de bancarización en que estamos.

¿Qué impacto tendrán los medios de pago electrónicos en la relación de los uruguayos con el dinero? ¿El efectivo contante y sonante caerá en desuso?

Vamos a conversarlo con el coordinador del Programa de Inclusión Financiera del Ministerio de Economía, Martín Vallcorba.

ROMINA ANDRIOLI (RA) —Desde ayer, los trabajadores que aún cobran en efectivo pueden optar por comenzar a hacerlo a través de medios de pago electrónicos, y el empleador está obligado a efectuar el pago en la institución que el trabajador elija. ¿De qué cantidad de trabajadores estamos hablando? ¿Cuántos son los que aún están cobrando en efectivo?

MARTÍN VALLCORBA (MV) —No hay un relevamiento preciso. Desde el ministerio hemos hecho encuestas y relevamientos diversos que nos indican que entre el 40 % y el 50 % de los trabajadores actualmente cobran en efectivo, lo cual ubicaría la cifra entre 600.000 y 750.000-800.000 que podrían tener el derecho a partir de ayer de abrir una cuenta.

EC —¿Se sabe por qué todavía hay tantos que todavía cobran en efectivo?

MV —El pago a través de medios electrónicos, en particular de cuentas bancarias, es algo que ha ido extendiéndose, pero fundamentalmente alcanza a las empresas más grandes. Por lo tanto hay muchos trabajadores de empresas pequeñas, trabajadores del servicio doméstico que al día de hoy no están alcanzados por este esquema, y en el interior del país en particular el pago de sueldos a través de cuentas bancarias no está totalmente extendido. Por eso hay una gran cantidad de trabajadores que todavía siguen cobrando en efectivo, a pesar de que en las grandes empresas ya hace años que esto viene funcionando de esa manera.

EC —La posibilidad de elegir la institución bancaria en donde tener una cuenta solo corre para los que hoy todavía cobran en efectivo. Los trabajadores que ya tienen una cuenta deberán esperar un año para tener derecho a cambiarse.

MV —Es así. La Ley de Inclusión Financiera previó que los acuerdos, los contratos que estuvieran vigentes entre un empleador y una institución por la cual se efectivizaba el pago de las remuneraciones de los trabajadores continúan vigentes hasta su vencimiento con un plazo máximo de un año luego de comenzar el cronograma. El cronograma comenzó ayer 1.º de octubre, por lo tanto los que hoy ya están cobrando a través de una institución bancaria o de una red de pagos van a continuar cobrando a través de esa institución sin poder cambiarse hasta el vencimiento de ese acuerdo con un plazo máximo que es el 1º de octubre de 2016. A partir de ese momento sí van a poder cambiar de institución. Nos parece que ese elemento va a contribuir a mejorar el funcionamiento del sistema en la medida en que va a poner el foco de la competencia en los servicios que se brindan a los usuarios, porque a partir de ese momento todos vamos a tener el derecho de elegir cambiarnos si no estamos satisfechos con los servicios que nos brinda la institución que tenemos o si hay otra institución que nos brinda servicios más satisfactorios.

EC —Justamente, ¿qué beneficios tiene eso de poder elegir el banco en donde se abre la cuenta?

MV —Quienes hoy cobran a través de una institución bancaria, por ejemplo, hasta ahora se basaban en un acuerdo entre la empresa y el banco. En ese acuerdo surgen beneficios para la empresa, que pueden ser mejoras en las condiciones de líneas de crédito, acceso en mejores condiciones a algunos servicios, incluso algunas instituciones bancarias han estado dispuestas a pagar para quedarse con la nómina de los trabajadores de determinadas instituciones o empresas.

Cuando es el trabajador el que elige, el foco, el interés de las instituciones pasa a estar en dar buenos servicios al trabajador, porque no solo va a poder elegir, sino que va a tener el derecho a cambiarse. Como se establece una permanencia mínima de un año, si no estoy conforme o si hay otra institución que me brinda mejores servicios, a partir de un año me voy a poder cambiar. Todo esto redunda, mediante mayores niveles de competencia y competencia centrada en los servicios, en la calidad de esos servicios, en la oferta de servicios que se nos brindan, va a redundar en una mejora en el funcionamiento del sistema, conjuntamente con el hecho de que la ley crea una nueva figura, los emisores de dinero electrónico, agentes no bancarios que también van a estar compitiendo en brindar estos servicios. Pensamos que estos mayores niveles de competencia van a contribuir a mejorar la oferta de servicios financieros que actualmente tenemos.

RA —Entonces una opción cobrar a través de un banco de plaza y una cuenta bancaria o una tarjeta de débito asociada, que es el sistema que está más extendido hoy, y retirar el efectivo en cajeros automáticos. Pero también aparece la opción de cobrar a través de entidades emisoras de dinero electrónico. ¿En qué consiste esta otra alternativa?

MV —La figura de los emisores de dinero electrónico fue creada por la ley de inclusión financiera con el objetivo de permitir que agentes no bancarios pudieran participar brindando los servicios de pago de remuneraciones de sueldos y pasividades en general. De esta manera se apunta no solo a que haya un nuevo actor que compita y ofrezca servicios, sino también a generar las condiciones para que un conjunto de instituciones y agentes que hasta el momento venían cumpliendo un rol muy importante pudieran participar en este proceso. Por ejemplo las redes de pago, las cooperativas, instituciones como ANDA u otras organizaciones sin fines de lucro que venían cumpliendo y desarrollando actividades vinculadas a temas referidos a la inclusión financiera, que si no hubiéramos creado esta figura, estas instituciones no podrían participar de la posibilidad de ofrecer servicios de pago de remuneraciones, algo que ya venían haciendo, porque tanto ANDA […] como las redes de pagos y algunas cooperativas ya ofrecen servicios de pago de remuneraciones y en particular de pasividades.

Básicamente la mecánica es muy similar a la de una tarjeta de débito, la única diferencia es que no tiene una cuenta bancaria asociada. Al trabajador que opte por cobrar mediante un instrumento de dinero electrónico se le va a cargar el sueldo en esa tarjeta y va a poder utilizarla tanto para comprar directamente en el comercio como para retirar el dinero que tiene almacenado en un cajero o en cualquier punto de extracción de efectivo. Por lo tanto la funcionalidad es muy parecida a la de una tarjeta de débito, la única diferencia es que no hay una cuenta bancaria asociada y es emitida por un agente no bancario regulado también por el Banco Central del Uruguay (BCU).

RA —¿Cuántos emisores de dinero electrónico están autorizados hoy en día y qué características tienen? Usted mencionaba el caso de las redes de pago y ANDA. ¿Qué otras características tienen?

MV —En el momento tenemos seis emisores de dinero electrónico autorizados. Hay otras dos solicitudes que están prontas para ser resueltas en las próximas semanas por el BCU. Entre estos emisores hay algunos que solicitaron autorización para emitir dinero electrónico para pago de tiques de alimentación, porque la ley establece que tienen que empezar a pagarse en formato electrónico. Por lo tanto dos de las instituciones autorizadas son los principales emisores de tiques de alimentación, y luego ANDA está autorizada a operar como emisor de dinero electrónico, Red Pagos también, Scanntech, que es una red de POS (Points of Sale, ‘puntos de venta’), es otra de las entidades autorizadas, y el último emisor de dinero electrónico es una entidad de servicios financieros que actualmente emite una tarjeta prepaga y simplemente se adecua al esquema regulatorio previsto para los emisores. O sea que tenemos seis emisores, algunos que van a ofrecer los instrumentos para el pago de tiques de alimentación y otros casos que en general van a ofrecer el pago de remuneraciones y pasividades.

EC —En el caso de los bancos, ¿todos están dando este servicio?

MV —La ley no obliga a los bancos a ofrecer estos servicios. Lo que la ley establece es que, en caso de que la institución decida ofrecerlos, no puede discriminar, no puede brindarlo a algunos trabajadores, por ejemplo a los de mayores ingresos, y no a otros de menores ingresos. Por lo tanto es una decisión que toma cada institución, y el BCU releva, tiene una base en la cual va dar cuenta de quiénes son los que lo hacen.

EC —¿Cuál es la realidad hoy? ¿Todos los bancos están o faltan algunos?

MV —Todos los bancos que tienen actividad minorista con el público están ofreciendo este servicio. Hay algunas instituciones que tienen un nicho de negocio específico y no trabajan con el público, trabajan más bien con empresas corporativas grandes o brindan servicios de banca persona, por ejemplo de manejo de portafolios y de instrumentos de inversión, no es su foco de negocio el trabajar con la banca minorista en general y no lo están haciendo. Pero las grandes instituciones bancarias todas están ya desde hace meses preparándose para participar en este proceso y ofreciendo estos instrumentos. Las instituciones bancarias que hoy ya pagan sueldos lo van a seguir haciendo y con las nuevas condiciones de que prevé la ley, cualquier trabajador que las elija podrá acceder a una cuenta y al conjunto de servicios básicos que prevé la ley.

EC —¿Qué obligaciones tiene el banco si se compromete a dar este servicio?

MV —La ley establece en primer lugar que ni las cuentas bancarias ni los instrumentos de dinero electrónico pueden tener costo ni para el trabajador ni para la empresa. El trabajador eligió cobrar a través de una institución bancaria y esa institución bancaria no le puede cobrar ni al trabajador ni a la empresa que lo contrata, no puede tener costo de apertura ni de mantenimiento, no puede tener exigencia de saldos mínimos. Dentro de los servicios que obligatoriamente tiene que ofrecer está la posibilidad de realizar consultas de saldos ilimitadas sin costo y realizar hasta cinco extracciones de efectivo por mes sin costo y hasta ocho transferencias interbancarias por mes gratuitas por montos de hasta UI 2.000, que son unos $ 7.000. Ese es el paquete básico que todas las instituciones bancarias tienen que ofrecer a los trabajadores. Por encima de estas características mínimas que establecen la ley y la reglamentación, cada institución podrá ofrecer más servicios, mejores condiciones. Eso hace a la propia competencia que a partir de ahora se va a desarrollar ofreciendo cada institución paquetes diferenciados por encima de lo que la ley establece como mínimo obligatorio.

EC —Teniendo en cuenta lo que acaba de señalar en cuanto a todo lo que es obligatoriamente gratis en esta operativa con los bancos o con los emisores de dinero electrónico, ¿cuál es el negocio para esas instituciones?

MV —A partir de la incorporación de cada uno de los trabajadores que la elijan, cada institución podrá ofrecer otros servicios asociados por encima del servicio básico de sueldos. Uno de estos instrumentos que prevé la ley y que también es importante para los trabajadores y los pasivos es el crédito de nómina. El crédito de nómina es un instrumento que creó la Ley de Inclusión Financiera que prevé la posibilidad de que se le otorgue al trabajador un crédito que se le descontará directamente de su recibo de sueldo o del pasivo de su recibo de pasividad. Por lo tanto el riesgo de crédito para la institución es menor, porque el cobro se realiza directamente en la fuente, en los ingresos, y tiene menores costos de administración y gestión, porque la cobranza se realiza centralizada a través del empleador.

Este tipo de crédito está regulado por ejemplo en términos de tasas de interés, con topes bastante más estrictos que los límites generales de usura. Por lo cual también es una oportunidad y un beneficio acceder a un crédito acotado, porque la ley restringe la participación que la cuota puede tener en el total de los ingresos del sueldo del trabajador. Al mismo tiempo es un beneficio para el trabajador y las instituciones tienen la oportunidad de brindar un crédito que hasta el momento no podían brindar. Y por encima de eso otro conjunto de servicios que le pueden ofrecer al trabajador.

RA —En el caso de los bancos está claro que van a estar ávidos de ofrecer este crédito de nómina, pero ¿las empresas emisoras de dinero electrónico también pueden ofrecer este tipo de créditos?

MV —No, quienes elijan cobrar a través de una institución emisora de dinero electrónico van a poder acceder a un crédito de nómina ofrecido por las cooperativas o por ANDA, que eran las instituciones que hasta el momento podían ofrecer este tipo de créditos. En ese caso el desafío principal para el emisor de dinero electrónico está en promover la utilización del instrumento como medio de pago en el comercio, porque los aranceles que los emisores les cobran a los comercios son la fuente principal de ingresos del emisor de dinero electrónico. Por lo tanto en el caso del emisor de dinero electrónico que brinde exclusivamente servicios de pago, servicios [transaccionales], la apuesta fundamental está en desarrollar y seguir promoviendo el uso de los medios electrónicos como medios de pago directos en el comercio o con débitos sobre ese instrumento para pago de facturas, por ejemplo. Porque la ley establece a título expreso que estos emisores no pueden dar crédito, no pueden realizar actividades de intermediación financiera, simplemente pueden ofrecer servicios de pago.

***

EC —Está claro mirando la bandeja de entrada de los mensajes de los oyentes que el asunto interesa mucho. Hay una gran cantidad de preguntas. Por ejemplo, esta que manda el Pelado: “¿Por qué no es opcional? ¿Por qué tiene que ser obligatorio cobrar por esta vía? A mí no me interesa, quiero seguir como hasta ahora, cobrando en efectivo”.

***

EC —Decíamos que quienes todavía cobran el sueldo en efectivo desde ayer 1º de octubre y por un plazo de nueve meses pueden elegir un banco o una entidad emisora de dinero electrónico para percibir sus haberes. ¿Qué pasa cuando transcurre ese plazo? Después de los nueve meses… ¿qué?

MV —Una vez transcurridos los nueve meses, si el trabajador no ejerció el derecho a elegir es el empleador o el organismo de seguridad social en el caso de los pasivos el que debe elegir por la persona.

EC —En definitiva, es obligatorio de ahora en adelante cobrar por esta vía.

MV —Claro, pero existe la posibilidad de que, por acuerdo entre partes, entre el trabajador y el empleador, por ejemplo, se continúe cobrando como hasta el momento hasta mayo del 2017. O sea que es recién a partir de mayo de 2017 que la obligatoriedad del pago de remuneraciones a través de medios electrónicos es firme y sin excepciones. Hasta mayo de 2017 es opcional.

EC —Allí entra la pregunta que planteaba el oyente, ¿por qué?, ¿qué pasa con el que quiere seguir cobrando en efectivo y punto?

MV —Uno tiene que asociar esto al conjunto de instrumentos que contribuyen a mejorar la formalización en el mercado de trabajo. Ha sido una preocupación de las últimas dos administraciones en los últimos 10 años y en particular del Banco de Previsión Social (BPS) avanzar en todos los aspectos vinculados a la formalización del mercado de trabajo que redundan en mayores beneficios y mayores derechos para los trabajadores. Y este es un mecanismo que va a permitir profundizar esos aspectos. Beneficios para los trabajadores en términos de derechos laborales, por ejemplo de acceso al seguro de salud y a pasividades y jubilaciones futuras. Todos esos elementos también están detrás de estos instrumentos, ya que generan mayores posibilidades de seguir avanzando en la formalización del mercado de trabajo en la medida en que permiten mejorar la fiscalización asociada al tema. Por otro lado es una forma de universalizar el derecho de acceso a estos instrumentos que cuando es voluntario es bastante más difícil de controlar.

EC —Hay varias preguntas que tienen que ver con el alcance. José quiere saber si el servicio doméstico está alcanzado por esta medida. Otro oyente plantea: “En casa trabaja una empleada doméstica dos veces por semana, dos horas cada día. Aporto al BPS por ella como jornalera. ¿Este caso queda comprendido en la Ley de Inclusión Financiera?

MV —Sí, el alcance es general para todas las relaciones laborales tanto en el sector público como en el privado, por lo tanto alcanza también el caso de los jornaleros, el servicio doméstico. Tenemos que asociar esto con la posibilidad de acceder a las ocho transferencias interbancarias gratuitas por mes, por lo tanto uno va a poder realizar los pagos que realice como empleador por ejemplo en el caso del servicio doméstico directamente por internet desde el celular, desde una computadora o en un cajero automático. Ese dinero se acreditará en la cuenta o el instrumento de dinero electrónico que haya elegido el trabajador. Pero sí, alcanza a todos los trabajadores, incluido el servicio doméstico, con esa excepción de que la obligatoriedad recién estaría firme a partir de mayo de 2017. Lo que se genera ahora es el derecho a abrir una cuenta o un instrumento de dinero electrónico.

RA —Hasta ahora hemos hablado de los trabajadores en relación de dependencia. ¿Qué pasa con los pasivos? ¿Qué cambia para jubilados y pensionistas?

MV —En el caso de los actuales jubilados y pensionistas la ley no introduce ninguna modificación, simplemente les genera el derecho a elegir, con los beneficios que prevé la ley. Si el pasivo actual quiere seguir cobrando como hasta ahora, lo va a poder hacer sin ningún límite en el tiempo.

RA —En este caso en el 2017 no van a tener la obligación de cobrar a través de uno de estos medios de pago.

MV —No va a ser obligatorio, van a poder seguir cobrando por ejemplo en efectivo, si así lo quisieran, más allá de mayo de 2017. Para los nuevos jubilados y pensionistas, los que se jubilen a partir del 1.º de noviembre, que es la fecha en la cual comienza a regir el esquema para los pasivos, el régimen es muy similar al del trabajador. Cuando solicite la jubilación tendrá que elegir el medio de pago electrónico a través del cual va a cobrar, pudiendo seguir hasta mayo de 2017 cobrando a través de medios alternativos.

RA —Seguimos con otros tipos de pago. ¿Cuál la situación para los trabajadores que no están en relación de dependencia, por ejemplo aquellos que prestan servicios, como los profesionales independientes?

MV —Aquí podemos diferenciar el caso de los profesionales y el resto de los trabajadores que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia. En el caso de los profesionales se establece un cronograma por el cual a partir de mayo de 2016 es obligatorio que todos los pagos de servicios profesionales que superen las UI 60.000, unos $ 190.000, se realicen a través de medios electrónicos, sea una cuenta bancaria, un instrumento de dinero electrónico u otros medios electrónicos que el profesional elija. Para el resto de los servicios profesionales, los que estén por debajo de las UI 60.000, esta nueva forma de pago regirá a partir de mayo de 2017.

En el caso de los trabajadores que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia, a partir de mayo de 2017 los servicios que superen las UI 2.000, unos $ 7.000 al día de hoy, también deberán abonarse a través de medios electrónicos. No obstante, a pesar de que la obligatoriedad recién comienza en mayo de 2016 en el caso de los profesionales y de 2017 en el caso del resto de los trabajadores no dependientes, a partir de ayer todos estos trabajadores no dependientes tienen derecho a abrir una cuenta sin costo y con los beneficios que comentábamos y comenzar a realizar los pagos. La obligatoriedad recién comienza en las fechas que comentábamos.

EC —Varias preguntas van por este lado: “Soy empleado rural, el cajero más cercano me queda a 80 km. ¿Estoy obligado en mayo de 2017 a cobrar de esta otra forma?”. Otro dice: “¿Qué pasa con los trabajadores del interior del país, que no tienen acceso a cajeros automáticos cercanos?”.

MV —Precisamente el plazo de 2017 apunta a prever situaciones en las cuales al día de hoy la plataforma tecnológica todavía no se haya extendido y desarrollado lo suficiente como para facilitarle al trabajador la utilización de estos medios electrónicos. Desde el Poder Ejecutivo hemos venido implementando un conjunto de acciones que apuntan a extender la plataforma tecnológica tanto a nivel de los comercios para el uso directo de la tarjeta como medio de pago como a nivel de los puntos de extracción del efectivo que está en la cuenta o en la tarjeta.

La cantidad de POS y de comercios que aceptan los medios electrónicos se ha multiplicado por tres. Y en el caso de los puntos de extracción de efectivo hemos estado trabajando junto con el BCU y el Ministerio del Interior para racionalizar las exigencias de seguridad para los corresponsales financieros –una figura que creó el BCU que habilita que cualquier comercio pueda brindar servicios a un banco como corresponsal–. Estamos hablando no solo de supermercados, de redes de pago, sino también de que autoservicios, almacenes, farmacias, distintos comercios minoristas puedan ofrecer servicios como corresponsales, entre los cuales está la posibilidad de realizar extracciones de efectivo.

RA —Como hoy se hace en algunas cadenas de supermercados. Estoy pesando en blanearios, que hoy se usa mucho.

MV —Por eso. Funcionan en supermercados, en el interior ya desde hace unos años, en Montevideo recientemente Tienda Inglesa lo implementó en acuerdo con una institución bancaria. Pero esto se puede generalizar a los pequeños comercios, y ese es el foco en el cual vamos a estar trabajando los próximos meses, de forma tal de lograr una masificación de los puntos de extracción de efectivo que alcance a todo el territorio nacional. Y como eso requiere algún tiempo adicional, tenemos el horizonte de mayo de 2017 para seguir trabajando en la profundización de estos instrumentos que han dado resultados positivos en cuanto a la ampliación de la plataforma tecnológica. La apuesta fundamentalmente va en esa dirección.

RA —Hasta hora hemos hablando de sueldos y prestaciones sociales, pero también hay un plazo para que los alquileres deban ser pagos a través de medios electrónicos. Vayamos a ese capítulo.

MV —La Ley de Inclusión Financiera y la reglamentación que se aprobó esta semana establecen que a partir del próximo 1.º de diciembre los arrendamientos deben ser abonados mediante acreditación en cuenta. La reglamentación estableció distintos mecanismos y criterios flexibles para definir qué se entiende por una acreditación en cuenta. Por tanto, además del depósito directo o la transferencia directa, sea por internet o desde un cajero, se habilita la posibilidad de utilizar otros instrumentos, como el pago electrónico a través de un celular, de una web, débitos automáticos, cheques cruzados no a la orden, tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico tanto en el local del administrador –por ejemplo cuando en una inmobiliaria– como en una red de cobranzas, lo que permitirá cobrar de manera descentralizada en múltiples locales.

De esta manera hay una implementación bastante flexible de lo que se entiende por acreditación en cuenta, lo que permite que la instrumentación de esta medida sea sencilla tanto para el arrendatario como para el arrendador y también para el administrador que participa en estas actividades.

EC —Ya que hablamos de alquileres, dice una oyente, Tiziana: “Del mismo modo que se obliga al pago electrónico de prestaciones, debería ser obligatorio el pago de servicios como taxi, combustible, almacenes, etcétera. Eso ayudaría a la seguridad, por otro lado”.

MV —Es cierto. Una de los objetivos que están detrás de todas estas medidas que promueven la sustitución del efectivo por los medios electrónicos tiene que ver con la seguridad. De hecho uno de los artículos de la actual Ley de Presupuesto faculta al Poder Ejecutivo a establecer la obligatoriedad del uso de los medios electrónicos en actividades que generen riesgos significativos para la vida tanto del trabajador como de los usuarios. En ese artículo en el que hemos trabajado con el Ministerio del Interior pensamos en casos concretos como las estaciones de servicio en horario nocturno y algunas otras actividades en las cuales hay un riesgo muy importante para la vida del que usa estos servicios o adquiere estos bienes.

Por lo tanto, analizadas globalmente, el conjunto de políticas de inclusión financiera son un mecanismo que va a contribuir a mejorar las condiciones de seguridad. Esto vinculado también al pago de sueldos, por ejemplo en el caso del servicio doméstico. El hecho de que el trabajador que presta servicios domésticos no se vaya con el efectivo encima es un elemento que sin duda también contribuye a mejorar las condiciones de seguridad de estas personas que muchas veces son víctimas de robos cuando van con el dinero del sueldo.

Todo esto, además de contribuir a mejorar la eficiencia del sistema de pagos, tiene detrás el objetivo de contribuir a mejorar las condiciones de seguridad.

***

EC —¿Adónde pueden dirigirse quienes tengan dudas?

MV —Hemos desarrollado el portal inclusionfinanciera.uy, en el cual no solo están toda la normativa, las leyes, los decretos reglamentarios, sino que hay una sección de preguntas frecuentes y una vía de comunicación mediante la cual se pueden plantear preguntas o señalar dificultades o problemas que existan en la implementación de los distintos aspectos vinculados a la inclusión financiera. Por lo tanto ese es un canal que recomendamos que consulten y que utilicen para formular sus inquietudes o quejas.

También nos ofrecemos a responder las preguntas que han recibido para que ustedes las pongan a disposición de la audiencia.

Lea las respuestas del MEF a las preguntas de los oyentes sobre la Ley de Inclusión Financiera

***

Transcripción: María Lila Ltaif

Enlaces relacionados
Inclusión financiera (MEF)
Ley Nº 19.210. Acceso de la población a servicios financieros y promoción del uso de medios de pago electrónicos (Poder Legislativo)

Comentarios